jueves, 14 de abril de 2011

DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCION TEMATICA

En el siguiente trabajo me propongo presentar los argumentos más importantes sobre el respeto de los derechos humanos en la participación social y realizar un análisis sobre la situación que impera en estos momentos en cuanto a derechos humanos.
Se abordara en primer lugar el significado de derecho humano, que son? Cuándo se violan estos? Organismos que trabajan en pro de la defensas de los Derechos Humanos, consecuencias y repercusiones que se han tenido cuando no se respetan estos derechos humanos.
Así como los países donde no se respetan los derechos humanos, ni existe algún programa social o político para su defensa.
Acerca de la declaración de los derechos humanos, Derechos Humanos en el Mundo, Derecho internacional de derechos humanos.










DESARROLLO TEMATICO
¿Qué son los derechos humanos?, tomando el concepto que tiene la Organización de las Naciones Unidas diremos que los derechos humanos son: “Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.”
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Revisando un poco de historia, veremos que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, a través de los 30 artículos siguientes:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
A partir de esta fecha se originaron otras reuniones y convenciones dando como resultado el reconocimiento y defensa de los derechos humanos por parte de la Organización de las Naciones Unidas
La Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998.
Expone los principios básicos que todo gobierno debe respetar sin reservas para garantizar que las personas que defienden los derechos humanos pueden llevar a cabo su trabajo libremente y sin temor a represalias. La Comisión de Derechos Humanos es el organismo procurador de que se respeten y se puede afirmar que ha sido el constructor de la estructura internacional de los derechos que hoy tenemos.
A esta Comisión le debemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados vinculantes que, conjuntamente, han creado un código internacional de derechos humanos.

Se trate de luchar por la igualdad de géneros y los derechos de la mujer, de eliminar la discriminación racial, o de proteger los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, la Comisión ha desempeñado una labor pionera en el establecimiento de normas y avances relacionados con la justicia.

En la tarea vital de la puesta en práctica, esta Comisión ha contribuido enormemente en la promoción de los derechos económicos y socioculturales, y su labor sobre el derecho al desarrollo ha abierto nuevos horizontes en el campo de los derechos humanos.

Reconociendo la interrelación existente entre los derechos humanos, que son indivisibles e interdependientes, garantizando que la aplicación de los derechos sociales y culturales vaya de la mano con los derechos políticos y civiles.

A través de la cooperación a nivel local, nacional y regional, trabajan por devolver los derechos humanos a la vida de los más débiles y vulnerables.


Y en la importante labor de poner en práctica la Convención sobre los Derechos del Niño, han reafirmado el principio de que los derechos humanos comienzan desde el momento del nacimiento del niño.

Eleanor Roosevelt dijo: “los derechos humanos empiezan en lugares pequeños, es igualmente cierto que deben ser apoyados, consolidados, renovados y aplicados por grandes instituciones como las Naciones Unidas.”
Sólo de este modo podemos estar seguros de que la red de los derechos humanos que hemos creado garantizará la dignidad y humanidad de todos y cada uno de los hombres, mujeres y niños.
Y sin embargo, como bien se sabe en el mundo se cometen diariamente brutales y espantosas violaciones de los derechos humanos atentando contra la conciencia global, ultrajando a todas las personas de buena voluntad y socavando en lo más hondo nuestros sentimientos de una humanidad compartida. Si no podemos responder ante estas acciones, si no podemos intervenir allí donde el sufrimiento es mayor, los cimientos que hemos colocado se desmoronarán bajo el peso de estas violaciones.
La Comisión para los Derechos Humanos ha reconocido desde hace tiempo esta realidad. Con su entrada en las Naciones Unidas, los países en vías de desarrollo en particular buscaban incrementar la capacidad de la Organización para dar respuesta a las brutales violaciones de derechos humanos. Desde entonces, un gran número de grupos de trabajo, Relatores Especiales, representantes, enviados y expertos en derechos humanos han viajado a todos los lugares del mundo enarbolando la bandera de los derechos humanos, extendiendo el alcance de la Comisión y transmitiendo a las víctimas la esperanza de un futuro mejor, más libre y menos represivo.

Los logros conseguidos en los últimos 50 años están echando frutos en la aceptación universal de los derechos enunciados en la Declaración Universal, y en el aborrecimiento igualmente universal de prácticas inexcusables, en cualquier cultura, y bajo cualquier circunstancia. ¿Quién en este momento, en cualquier otra
parte del mundo negaría la maldad de la tortura? ¿Quién justificaría la práctica incalificable de la "limpieza étnica? ¿Quién defendería la esclavitud o la defensa de la discriminación racial, sexual o religiosa? ¿Quién abogaría por una justicia arbitraria o extrajudicial?
Lentamente, pero de forma segura, está surgiendo una norma Internacional contra la represión violenta de las minorías que tendrá y
Deberá tener prioridad sobre los asuntos de la soberanía del Estado.
No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo.
Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos Humanos y una libre expresión cultural.










CONCLUSION TEMATICA

Cuando los ciudadanos toman parte del hecho público y político, desarrollan con mayor profundidad sus propias potencialidades. La experiencia nos indica que el desarrollo colectivo parte del desarrollo individual.
Fortalecer la democracia, ejercerla a plenitud, tiene en la Participación Ciudadana el instrumento clave. Los principios de soberanía popular, de respeto y desarrollo de los derechos humanos, encuentran en la participación una vía segura para su consolidación.
La participación constituye un cambio necesario para la realización colectiva y el mejoramiento de la calidad de vida.
Con la Participación Ciudadana nace una nueva sociedad más humana, solidaria y socialista, donde lo social esté por encima de lo económico, y los ciudadanos estén por encima del Estado,
Que los políticos existan para servir al ciudadano y no para servirse de él.
Es hora de la participación. No participar es no querer ser ciudadano completo.
Educar para la participación es transitar al camino de la nueva sociedad.
Trabajar en conjunto para el respeto hacia los derechos humanos en la participación activa de todos los ciudadanos sin menoscabo de origen social, económico y étnico.
Elaborado por:
JOSE AGUILAR MONTOYA
MARIA DE LA LUZ CHAVEZ CALDERON
JUAN LUIS MARQUEZ NIETO 
JOSE MARIA NOVOA ZAVALA
MA. DE LOS ANGELES PÉREZ SANTANA

1 comentario:

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